Dra. Valeria B. Vetere
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MEDIACIONES A REALIZAR EN MICROCENTRO, CIUDAD BS AS
PREVISIONALJURIDICO@HOTMAIL.COM
Principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. El procedimiento de
mediación prejudicial obligatoria se ajustará a los siguientes principios:
a) Imparcialidad del mediador en relación a los intereses de las partes intervinientes en el proceso de mediación
prejudicial obligatoria;
b) Libertad y voluntariedad de las partes en conflicto para participar en la mediación;
c) Igualdad de las partes en el procedimiento de mediación;
d) Consideración especial de los intereses de los menores, personas con discapacidad y personas mayores
dependientes;
e) Confidencialidad respecto de la información divulgada por las partes, sus asesores o los terceros citados durante
el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria;
f) Promoción de la comunicación directa entre las partes en miras a la búsqueda creativa y cooperativa de la
solución del conflicto;
g) Celeridad del procedimiento en función del avance de las negociaciones y cumplimiento del término fijado, si se
hubiere establecido;
h) Conformidad expresa de las partes para que personas ajenas presencien el procedimiento de mediación
prejudicial obligatoria.
SOLICITE SU MEDIACION EN LA CIUDAD DE BS. AS. CONFORME LEY 26.589 -PREJUDICIAL OBLIGATORIA-
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HONORARIOS DEL MEDIADOR
ARTICULO 1º.- Honorario básico del mediador. El honorario básico que percibirá el mediador por su tarea se fija de acuerdo con la siguiente escala:
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Asuntos de montos hasta PESOS TRES MIL ($ 3.000): PESOS TRESCIENTOS($ 300).
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Asuntos de montos superiores a PESOS TRES MIL ($ 3.000) y hasta PESOS SEIS MIL ($ 6.000): PESOS SEISCIENTOS ($ 600).
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Asuntos de montos superiores a PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y hasta PESOS QUINCE MIL ($ 15.000): PESOS NOVECIENTOS ($ 900).
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Asuntos de montos superiores a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000): PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200).
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Asuntos de montos superiores a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) y hasta PESOS SESENTA MIL ($ 60.000): PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600).
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Asuntos de montos superiores a PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) y hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000): PESOS DOS MIL ($ 2.000).
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Asuntos de montos superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000): el DOS POR CIENTO (2%) de dicho monto y hasta el máximo de PESOS DOCE MIL ($ 12.000).
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Asuntos en los que no se determinó el monto en el formulario de requerimiento o en el instrumento de notificación de la audiencia, según el caso: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400).